Preguntas frecuentes (FAQ)
A continuación ofrecemos una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con la gestión y los servicios y trámites que presta la Entidad. Esta lista se actualizará periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado. 1.Tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, puede intervenir en zonas de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
De acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Tratamiento de Desarrollo es aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público que los haga aptos para su construcción.
Se entiende por renovación urbana, las intervenciones arquitectónicas, urbanas y sociales sobre el espacio construido, en zonas de la ciudad que se encuentran en condiciones de deterioro, o que presentan potencial de un mayor aprovechamiento dadas sus condiciones de localización estratégica con respecto a la infraestructura vial, de transporte, espacios públicos, equipamientos o zonas de actividad económica de comercio y servicios.
Bogotá cuenta con 913 Ha de suelo de expansión, y 6.255 Ha de suelo urbano en tratamiento de desarrollo1, las cuales han sido identificadas mediante el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), mediante la formulación de Planes Zonales o a través de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
Bogotá cuenta con 2.612 Ha de Renovación Urbana1, las cuales han sido identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), mediante la formulación de Planes Zonales o de las Unidades de Planeamiento Zonal. Las zonas de renovación urbana localizadas en el Plan Zonal del Centro, se constituyen quizás, en las áreas de intervención más importantes para la concreción del modelo de ordenamiento propuesto por el POT, al reconocer al centro (centro histórico – centro internacional) como centralidad de integración internacional y nacional, dentro de la red de centralidades que conforman la estructura socioeconómica y espacial del Distrito Capital.
El tratamiento de renovación urbana presenta dos modalidades de intervención: 7.1 REACTIVACIÓN Sectores donde se requiere la habilitación y mejoramiento parcial del espacio público con sustitución parcial y paulatina del espacio edificado. Incluye intensificación en la utilización del uso y de las condiciones de edificabilidad1. El instrumento de planeamiento para estos sectores es la ficha normativa prevista en la correspondiente UPZ. 7.2 REDESARROLLO Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido2. El instrumento de planeamiento para estos sectores es el Plan Parcial.
Todo proyecto en tratamiento de Desarrollo o de Renovación Urbana se adelanta en dos etapas: Formulación y Desarrollo. 8.1 ETAPA DE FORMULACIÓN Durante la etapa de formulación se realizan todos los estudios tendientes a determinar la viabilidad técnica, económica y social del proyecto. Dentro de estos estudios se encuentran: estudio urbano (condiciones actuales del área objeto de intervención), estudio de redes de servicios públicos, levantamiento topográfico, avalúos de referencia, estudio de títulos, estudio de mercado, caracterización socioeconómica, modelaciones urbanas y modelaciones financieras. Si el proyecto a desarrollar se encuentra en suelo de expansión urbana, o en suelo urbano con tratamiento de desarrollo con un área igual o superior a 10 Ha de área neta urbanizable, o bajo el tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo, se requerirá de la formulación y adopción de un Plan Parcial, instrumento de planeamiento mediante el cual se definen las directrices urbanísticas que orientan la intervención, así como: las normas urbanísticas específicas, el trazado y las características del espacio público y la red vial, la localización de equipamientos y la adopción de los instrumentos de gestión del suelo. 8.2 ETAPA DE DESARROLLO Durante la etapa de implementación se realizan aquellas actividades encaminadas a la materialización física del proyecto: estudios para gestión de suelo, gestión de suelo, estudios técnicos, diseños arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos, solicitud de licencias de urbanismo y construcción, ejecución de obras.
Trámite De Pago De Compensación Vis/Vip
Para iniciar el proceso de liquidación de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP, mediante la alternativa de compensación económica, el interesado deberá aportar la siguiente documentación e información:
- Solicitud por escrito de la liquidación por parte del titular del predio generador de la obligación.
- Certificado expedido por la Curaduría, donde se indique localización, cuadro de áreas, tipo de proyecto y se establezca el área útil de obligación VIS o VIP.
- Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).
- Copia legible del documento de identidad del titular del predio.
- Certificado de existencia y representación legal (para persona jurídica) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Con el fin de que los Desarrolladores y/o Constructores que opten por la alternativa de compensación económica para el cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para VIS-VIP adelanten la solicitud y los trámites requeridos, la Secretaría Distrital del Hábitat dispuso en la Ventanilla Única de la Construcción – VUC (http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam), donde ingresando con su usuario y contraseña, puede encontrar en la pestaña “Simuladores” la estimación del valor a pagar al proporcionar los datos de su predio.
Los datos suministrados por el simulador, como lo dice la nota del mismo, pueden ser aproximados para las liquidaciones, los cuales están sujetos a la información suministrada por la UAECD en los certificados catastrales.
La Empresa mediante acto administrativo adoptará el valor definitivo de la liquidación, el cual le será notificado siguiendo las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el mismo será expedido en un término de un (1) mes, contado a partir del recibo de toda la documentación necesaria para la liquidación.
Sólo con el fin de realizar el pago, la persona natural o jurídica que solicite el inicio del trámite debe vincularse al Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP – PAS FCO, administrado por Fiduciaria Scotiabank Colpatria en calidad de adherente, suscribiendo un Otrosí de adhesión.
Alerta: La Empresa NO maneja otros medios y/o intermediarios para la cancelación del pago de la obligación.
La Fiduciaria Scotiabank Colpatria solicitará a los nuevos adherentes adjuntar, además de lo requerido por la Empresa para la liquidación de la obligación, los siguientes documentos:
Persona Natural
- Fotocopia de la Cédula al 150%
- Registro Único Tributario – RUT con fecha de impresión menor a treinta (30) días
Persona Jurídica
- Fotocopia de la Cédula del representante legal al 150%
- Registro Mercantil actualizado
- Registro Único Tributario – RUT fecha de impresión menor a treinta (30) días
- Composición accionaria
Al efectuarse el pago, la Fiduciaria Scotiabank Colpatria informará por escrito a la Empresa sobre el recaudo del mismo y ésta remitirá la certificación del cumplimiento a la Curaduría Urbana.
En caso de requerirlo, podrá agendar una cita virtual para aclarar dudas relacionadas con el trámite, a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC (el único prerrequisito es estar previamente registrados en el aplicativo) o remitir su solicitud de agendamiento al correo electrónico ymoralest@eru.gov.co.
Información adicional:
En el siguiente link podrá consultar la normativa vigente y los trámites a realizar https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite-servicio/opcion-para-el-cumplimiento-del-traslado-para-provision-vis-vip-en-proyectos/
Proyecto VIS/VIP
Conforme a nuestra misión, gestionamos el suelo para la construcción de vivienda VIS y VIP, es por ello que son Constructoras privadas quienes los desarrollan, actualmente se encuentran en ejecución los siguientes proyectos:
- Proyecto San Bernardo, constructora Las Galias, Tel: 7560747, 7455179, 7467828
- Proyecto Usme Tres Quebradas, Constructoras Marval Tel: 7455565 y Bolívar Tel, 6258199
- Proyecto Usme 1 con la Contractura Nelekonar 7441757, 7461670
- Proyecto Usme 3 con la Contractura Nelekonar 7441757, 7461670
Adquisición predial en proyectos de renovación
De conformidad con la normatividad legal que regula la adquisición de inmuebles por utilidad pública e interés general (Ley 9 de 1989 y Ley 388 de 1997), las formas de adquisición predial para Proyectos de Renovación Urbana que adelanta la ERU, son la Enajenación Voluntaria y la Expropiación Administrativa, previa declaratoria por parte de la autoridad competente de los motivos de utilidad pública e interés social y la existencia de condiciones de urgencia del Proyecto de Renovación Urbana, facultando a la ERU para adelantar el trámite de adquisición.
Una vez elaborados los insumos básicos (Registro Topográfico del inmueble, avalúo comercial, Estudio de títulos y las actividades propias del Plan de Gestión Social (Censo, Diagnostico socio-económico, etc.), la ERU informa al propietario mediante una Oferta de Compra que el predio será adquirido por encontrarse dentro del Proyecto de Renovación Urbana, la cual contiene la identificación del inmueble, el valor comercial del inmueble, el término para llegar a un acuerdo formal, recursos, entre otros.
Si existe una aceptación de esa oferta, se pacta un acuerdo de voluntades (formas de pago, entrega del inmueble, obligaciones de las partes, etc.), el cual es plasmado en una Promesa de Compraventa y posterior suscripción de la Escritura Pública de Compraventa o de Adición a Fiducia Mercantil, la cual debe ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
El procedimiento de expropiación administrativa se adelanta conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 9ª de 1989 y en el artículo 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997, mediante la expedición del acto administrativo expropiatorio, el cual contiene el valor indemnizatorio, las particularidades jurídicas del inmueble, las razones por las cuales no se concretó la enajenación voluntaria, ésta es notificada en debida forma y en cumplimiento de la Ley, agotando los recursos de Ley. Una vez queda debidamente ejecutoriada y efectuado el pago de la indemnización, se procede a solicitar su inscripción en la Oficina de Registro, requisito con el cual se solicita la entrega voluntaria, o de ser el caso, se solicita el apoyo policivo mediante diligencia policiva.
Se entiende como el precio más favorable por el cual un inmueble se transa en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Los avalúos comerciales para efectos del proceso de adquisición por motivos de utilidad pública se encuentran regulados por el Decreto 1420 de 1998 y la resolución 620 de 2008 del IGAC, donde se establecen los parámetros y metodologías para la determinación correcta del bien a valorar. Cabe resaltar que el valor comercial corresponde a cada una de las características propias del bien inmueble.
El derecho de preferencia consiste en la inscripción de una medida en registro para que el propietario del predio, previa su enajenación, tenga la obligación de ofrecerlo en primer lugar, y por una sola vez, a la entidad facultada para imponerlo (Bancos de tierras y Fondos de Vivienda de Interés Social), Artículo 73 de la Ley 9 de 1989. En ese sentido, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. funge como Banco de Tierras en virtud del Artículo 4 y 5 Acuerdo Distrital 643 de 2016.
En este orden de ideas, el derecho de preferencia obliga a que el propietario en el momento que decida vender su inmueble deba tener como primera opción de compra necesariamente a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. como Banco de Suelos del Distrito Capital.
En caso de que el propietario efectivamente haya decidido enajenar el bien, el procedimiento que debe adelantar para autorizar dicho acto a favor de un tercero, consiste en radicar un escrito en la ERU que contenga la oferta de que habla el artículo 73 de la Ley 9 de 1989, que contendrá la narración sucinta de su intención de transferir el derecho de dominio.
Recibida la oferta, la ERU procederá a estudiar el caso y determinar, si: (i) ejerce la opción que le confiere el derecho de preferencia, mediante la realización de una eventual oferta de compra tendiente a su enajenación; o, (ii) autorizar el otorgamiento de la escritura pública que contenga el acto de enajenación y la posterior inscripción de esta, (iii) y la procedencia de levantar la medida o conservarla.
Compensaciones económicas en el marco de proyectos de intervención - Gestión Social
- Estar reconocido como beneficiario en el censo de población.
- Enviar la documentación solicitada para tal fin.
- La Empresa genera la liquidación de las compensaciones en el marco de lo establecido en la normatividad vigente.
- Notificarse del valor de las compensaciones.
- La Empresa genera el documento de acuerdo de pago.
- Realizar la entrega del bien inmueble, a quien se establezca.
- Posterior a la entrega del inmueble a la Empresa, se debe entregar paz y salvo por concepto de canon de arrendamiento y servicios públicos.
- Para los propietarios a los que se generó expropiación por vía administrativa, no se hará el pago de compensaciones económicas del PGS.
- A los ocupantes, diferentes a propietarios que genere una expropiación, por la no entrega del predio, no se les cancelara el valor liquidado.
- Una vez se cumplan todos los requisitos y el predio se haya entregado a la Empresa, se realizará el trámite de pago.
Terceros concurrentes
Son los previstos de manera general en el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997 y el artículo 533 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Conforme lo señala el artículo 533 del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponde a los siguientes: a) Programas y proyectos de renovación urbana, b) Unidades de actuación urbanística, c) Actuaciones Estratégicas formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del presente Plan.
Rendición de cuentas
Con el propósito de construir con la ciudadanía una cultura de rendición de cuentas, entendiendo esta como un proceso mediante el cual, las entidades y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión, se presentan algunas preguntas orientadoras:
La rendición de cuentas fue establecida en la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, como una obligación permanente tanto de entidades como de los servidores públicos durante todas las etapas de la gestión pública, por ello, todo el año, en cada vigencia, deben existir actividades de rendición de cuentas. (DAFP)
Teniendo en cuenta que la Rendición de Cuentas es un componente del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, corresponde a la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos la articulación en la elaboración de la estrategia.
Artículo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015
Por medio de la interacción en los espacios y mecanismos que se encuentran dispuestos por la Empresa, principalmente en relación con el elemento de diálogo.
Los derechos humanos definen sobre qué rendir cuentas, determinan el contenido de la información y las explicaciones que deben realizar las entidades ante los interesados, de igual forma, definen la manera cómo debe llevarse a cabo el proceso de rendición de cuentas.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.
La rendición de cuentas a los ciudadanos se fundamenta en tres (3) elementos básicos, para los cuales la Empresa realiza actividades como las siguientes:
- Información: publicación y divulgación de la información pública de la Empresa, como informes de gestión, estado de planes y proyectos, informes de auditorías, mecanismos de atención al ciudadano, entre otros, a través de la página web y el botón de Transparencia
- Diálogo: audiencia pública participativa, talleres, encuentros en territorio, observatorios ciudadanos, entre otros.
- Responsabilidad: responder a los compromisos con la ciudadanía, tomar acciones frente a la estrategia de rendición de cuentas, entre otros.
Los espacios de diálogo de rendición de cuentas, son escenarios diseñados para brindar información, atender inquietudes, desarrollar explicaciones y presentar propuestas sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos a cargo de la Empresa. De igual manera, estos espacios permiten divulgar lo relacionado con el manejo de los recursos que administra la Empresa con base a su misionalidad y estrategia, así como los avances en la gestión y desempeño institucional.
De manera permanente, la Empresa actualiza y publica información en materia de participación ciudadana, gestión administrativa, presupuestal, misional, entre otros, en la sección de transparencia y acceso a la información pública ubicada en la página web.
Si. Las acciones de la Estrategia de Rendición de Cuentas y demás componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano que se formulan en cada vigencia, contribuyen al objetivo 16. Paz, justicia e instituciones sólidas, en relación con las siguientes metas:
16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas, 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades y 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Cada año, el equipo de rendición de cuentas, ecopila las debilidades y fortalezas de las acciones ejecutadas en la vigencia, dicionalmente la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos lidera la realización del autodiagnóstico de la Función Pública, que evalúa el nivel de madurez de la Empresa en materia de rendición de cuentas. Todo lo anterior, como insumo para la formulación del plan de mejoramiento anual, que permite seguir fortaleciendo la estrategia.